NORUEGA
(Concilio Eclesiástico en Bergin, 22 de Agosto, 1435) El primer asunto concerniente a la santificación del sábado. Llegaron noticias a la tierra del Arzobispo de que había personas en diferentes partes del reino se habían atrevido a santificar el sábado. Está estrictamente prohibido-establecido por la Ley de la Iglesia, que cualquier persona guarde o adopte días santos fuera de los señalados por el Papa, Arzobispo u Obispo.
(La historia de la Iglesia Noruega bajo el Catolicismo, R. Keyser, Tomo II, pág. 488. Oslo: 1858)
1435 (Concilio Católico Provincial en Bergin) Se nos ha informado que algunas personas en diferentes distritos del reino han adoptado y guardado la observancia en el día séptimo, sábado. Está prohibido severamente -en el sagrado canon eclesiástico- a todos, sin excepción alguna, la observancia de cualquier otro día, excepto aquellos que el santo Papa, Arzobispo u Obispo mandare. La observancia del sábado no será permitido bajo ninguna circunstancia de aquí en adelante, sólo lo que el canon eclesiástico dicte. Por lo tanto, mandamos a todos los amigos de Dios en toda Noruega, quienes desean ser obedientes a la Santa Iglesia, que dejen en paz este mal de guardar el sábado; y al resto les prohibimos, bajo la penalidad de castigo severo por parte de la Iglesia, el guardar el sábado como día santo.
(Dip. Norveg., 7, 397)
1436 (Conferencia Eclesiástica en Oslo) Se prohíbe bajo la misma penalidad santificar el sábado mediante la abstinencia del trabajo.
(Historia de la iglesia Noruega, pág. 401)